La Junta Directiva Departamental de la ASOCIACIÓN DE INSTITUTORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CAUCA – ASOINCA, previa solicitud de los Directivos Docentes, en uso de sus facultades estatutarias y en el ejercicio de derechos fundamentales de rango constitucional como el de reunión, asociación y sindicalización, los cuales tiene pleno respaldo en los convenios 87, 91 y 151 de la OIT y en los artículos 37, 38 y 39 de la CPN, se permite CONVOCACAR A ASAMBLEA SINDICAL.